• Humanitarian Aid Studies Centre
  • Centre d’Etudes sur I’Aide Humanitaire
  • Centro de Estudios en Ayuda Humanitaria
  • Humanitarians
  • training
  • humanitarians

La DG ECHO, a la hora de gestionar sus financiaciones con un Socio, impone una serie de normas que han sido redactadas de una manera muy cuidadosa para que el fin del dinero invertido en una Acción humanitaria sea lo más efectivo posible.

C.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TASA DE CAMBIO

  • Una primera cuestión importante muestra que, ante el problema que podría suponer la gran variedad de divisas existentes en todos los países en los que operan sus financiaciones, la DG ECHO exige que todos los informes que justifiquen costos asociados a diversas Acciones de su incumbencia estén redactados en Euros, aplicando una tasa de cambio (en caso de operar con divisas diferentes) que será la misma que la que se efectuó en el primer Pre-financiamiento realizado o cualquier otra que se defina antes de la firma del Acuerdo. Debido a esto, en ningún momento se tendrán en cuenta las ganancias o las pérdidas resultantes de los cambios de divisa.

C.2. IVA

  • Como es acordado por la legislación presente en muchos países, el Socio debe solicitar la exención del IVA, aunque si habiéndola solicitado, no es concedida por las autoridades locales, la DG ECHO puede rembolsar esos gastos. De la misma manera, las comisiones bancarias, que se consideran costos directos cuando están vinculados a una Acción específica, serán financiados por la DG ECHO siempre que estén bien evidenciados y provengan de transacciones bancarias tales como comisiones por garantía bancaria o prestación de ciertos servicios, sin embargo, no serán elegibles los gastos procedentes de pérdidas por cambio de divisas, intereses por préstamos, deudas o intereses por arrendamientos.

C.3. RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

  • Existe un tema muy específico, que es la cesión de los derechos de un Acuerdo financiero con la DG ECHO a un tercero (como una entidad bancaria). Ésta puede hacerse bajo condiciones muy específicas y con un escrito de antemano. Por ejemplo, un Socio puede preferir ceder a un banco los derechos de cobro de los pagos de pre-financiación de la DG ECHO por algún trato existente entre ellos (como la concesión de un crédito anterior).
  • Si se da el caso en el que el Socio tiene dificultades para justificar un coste debido a que la institución financiera del lugar donde se realiza la Acción posee prácticas financieras diferentes a las de la Unión Europea, éste debe informar a la unidad B2 de la DG ECHO para que examine el caso.
  • C.4. RESPONSABILIDADES Y SEGUROS

  • Debemos saber que es el Socio el que asume toda responsabilidad legal de la Acción, así como la de todos los daños y quejas que surjan en relación a ella, y así debe éste hacerlo saber a sus partes implicadas.
  • El seguro es un coste elegible siempre que esté relacionado con la Acción. Así, el Socio deberá disponer de un seguro para sus empleados y vehículos, así como una cobertura de responsabilidad civil y deberá tomar las precauciones necesarias para que el conjunto del personal y todo el material utilizado para la ejecución de la Acción sea protegido de forma adecuada contra todo tipo de daños y sea, dentro de la medida de lo posible, asegurado. En caso de pérdidas o daños importantes en el material, y en ausencia de seguro, la DG ECHO estudiaría el caso de manera concreto y podría contribuir de manera parcial a su reparación.
  • C.5. PAGO DE INTERESES

  • El Socio deberá rembolsar intereses producidos por los pagos de Pre-financiación si, para las Acciones de una duración de más de 12 meses, el o los pagos de Pre-financiación son superiores a 750 000 euros por un solo Acuerdo.
  • La DG ECHO dispone de un periodo de 90 días para evaluar el informe final y efectuar el pago en el caso de que se considere aprobado, tras los cuales se procedería a un pago de intereses. Igualmente, si el Socio debe devolver dinero a la Comisión Europea, éste debe ser rembolsado en los 45 días después a la petición formal de ésta.

Con esto nos hemos esbozado ligeramente las normas relativas a la financiación de la DG ECHO. Veamos a continuación su versión oficial (traducida del inglés).

Descargar estas Fact Sheets Completas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *