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En la actualidad, según los datos estadísticos del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) 5,8 millones de personas están sin nacionalidad en el mundo, aunque se estima que puedan ser en realidad cerca de 15 millones de personas, la población de un país de tamaño mediano. La gran discrepancia entre estas cifras, reside en la dificultad de proporcionar estadísticas definitivas sobre el número de apátridas en todos los países del mundo, por la propia situación en la que se encuentran.

«Apátridas»: ¿De qué tipos de recursos disponen las personas apátridas? ¿Qué ejemplos hay de personas que se han unido para defender colectivamente su derecho a la ciudadanía?

Un apátrida es aquel que no es reconocido como nacional por ningún Estado y que carece por ello de nacionalidad. Tal y como define la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York de 28 de septiembre de 1954, apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.

Es conveniente diferenciarlo de los siguientes conceptos con los que a veces se confunde o aparece aparejado:

  • refugiados (aquellas personas que se encuentren fuera de su país de origen o residencia habitual, y que tienen fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, como tales tienen derecho al asilo);
  • solicitantes de asilo (aquellos que han presentado una solicitud en la que afirman ser refugiados, y se hallan esperando a que esa solicitud sea aceptada o rechazada, por lo que pueden ser considerados refugiados o no, depende de si se les concede el asilo),
  • inmigrantes (término amplio que abarca a la mayoría de las personas que se desplazan de un país a otro por una variedad de razones y durante un largo período de tiempo, cuando es por razones económicas se le considera inmigrante económico);
  • desplazados internos (aquellos que han sido forzados a salir de su hogar debido al conflicto, o la persecución; o debido a un desastre natural o a otra circunstancia inusual de ese tipo, y que a diferencia de los refugiados, permanecen en su propio país).

Los apátridas son personas que no existen oficialmente, personas sin derechos, que pueden verse impedidas de asistir a la escuela, de trabajar legalmente, de recibir tratamiento médico, de denunciar violaciones u otros hechos delictivos… en definitiva, personas legalmente inexistentes.

La apatridia va referida pues a ese vacío jurídico al que se consignan las personas que carecen de nacionalidad, y cuya situación viene dada por diversas circunstancias: desaparición de Estados, decisiones gubernamentales o cambios políticos, pertenencia a minorías étnicas (Ej.: revocación de la nacionalidad zaireña a los tutsis, o de la nacionalidad alemana a los judíos), territorios disputados por varios países (Ej.: los beduinos), combinaciones de varios motivos (Ej.: los kurdos, que viven entre dos Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia), diferencias legales entre países, renunciar a una nacionalidad sin haber adquirido previamente otra, o bien, por el simple hecho de no registrar civilmente el nacimiento de los niños, entre otras muchas causas.

Tras la Segunda Guerra Mundial, se reconoció la necesidad de regular el estatuto legal de los apátridas y reducir los casos de apatridia. Resultado de ello fue el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que señala que “toda persona tiene el derecho a una nacionalidad” y “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”, convirtiendo la nacionalidad en un derecho humano fundamental.

Referencias legalmente relevantes para los apátridas son: la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, y, la Convención de 1961 para reducir los casos de Apatridia, si bien hasta la fecha, sólo 62 Estados han firmado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; y, tan sólo 34 han mostrado su apoyo a la Convención para reducir los casos de Apatridia; en contraposición con los 147 países que respaldan la Convención sobre los Refugiados de 1951 y/o su protocolo de 1967.

Los países que han ratificado la Convención de 1954, deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros. Y el fin básico de la Convención de 1961 es evitar la apatridia, siendo éste el único instrumento internacional que subraya maneras específicas para identificar la nacionalidad de una persona.

Junto con las Convenciones de 1954 y 1961, un gran número de instrumentos internacionales afectan al derecho de la nacionalidad, entre ellos: La Convención de La Haya de 1930, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer de 1933, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1959, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, el Convenio de 6 de mayo de 1963 sobre reducción de casos de pluralidad de nacionalidades y obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades, y, la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son nacionales del país en que viven, de 13 de diciembre de 1985.

Por otro lado, instrumentos regionales, como la Convención Europea sobre Nacionalidad, también contribuyen significativamente a la protección de los derechos de los apátridas. Y, recientemente, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, aprobaba el 11 de abril de 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la Identidad”.

Ahora bien, la concesión de la nacionalidad es un atributo de la soberanía del Estado y, sin perjuicio de algunas restricciones impuestas por el derecho internacional, cada Estado tiene la prerrogativa de establecer sus propias normas para otorgar la nacionalidad.

En este sentido, España, contempla la nacionalidad como derecho fundamental en el artículo 11 de la Constitución Española y fija su regulación por ley, quedando básicamente establecida en el Código Civil (artículos 17 a 28). Dicha regulación se caracteriza, resumidamente, por el reconocimiento de diversas formas de adquisición originaria y derivada de la nacionalidad. En el primer caso, por filiación, por nacimiento en España, por adopción por español y por posesión de estado. Y, en el segundo caso, por residencia continuada durante determinado período de tiempo, por opción y por carta de naturaleza.

Específicamente, en cuanto a los apátridas, la Constitución Española señala que l art.o lado, cabe señalar, que eliminar discriminaciones: lpodrán gozar del derecho de asilo en España (Art. 13.4), dejando de nuevo al legislador la regulación de los términos en los que se establecerá dicho derecho; y, considera como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada la ley del lugar de su residencia habitual (Art. 9.10).

El mandato constitucional de regulación por ley, se cumplió con la promulgación de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, Ley 5/1984, de 26 de marzo. En dicha Ley se regula el derecho de asilo que se concede a quien se reconoce la condición de refugiado, la cual puede hacerse valer no sólo por nacionales de otros países, sino también por apátridas, como se recoge en el artículo 1 de la Convención de Ginebra, en concordancia con lo establecido en el 13.4 de la Constitución. Sin embargo, estos últimos, no siempre reúnen los requisitos para ser reconocidos como refugiados, y en este sentido se aprobó por Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida. En cuanto a los procedimientos, requisitos y efectos de este reconocimiento se puede consultar la página del Ministerio del Interior: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/apatridas

En España, hasta 2007 alrededor de 100 extranjeros solicitaban cada año el estatuto de Apátrida, de los que lo conseguía solo un 4%, en 2008 son más del doble en hacer esa petición. La denegación de la solicitud del Estatuto de Apátrida, determinará la aplicación del régimen general de extranjería, previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social.

En el mundo[i], la apatridia no es siempre bien comprendida y el alcance real del fenómeno en determinados países es a menudo ignorado. Los datos estadísticos del ACNUR sobre la apatridia en el año 2007 y anteriores, reflejan dos grandes tendencias: en primer lugar, una continua y gradual expansión en los últimos años; y, segundo, una drástica reducción en la cifras del año 2007 en comparación con el año anterior, esto último, básicamente, por los logros alcanzados en Nepal y Bangladesh.

Los Estados que concentran poblaciones apátridas tienen que crear programas de asistencia y estrategias para remediar la situación de esas personas. ACNUR mediante el FNUP (Fondo de UN para la Población) intenta ayudar a esos países desarrollando censos de población que permiten identificar a comunidades apátridas.

Por otro lado, la voluntad, el esfuerzo y la dedicación de algunas fundaciones, asociaciones o particulares han dado sus frutos y pueden abrir camino a muchas otras personas.

En este sentido, cabe señalar la lucha de una comunidad de Madagascar de 700 personas de origen indio, chino o griego (descendientes de inmigrantes del siglo XIX) que en el año 2005 pidieron la nacionalidad francesa a la antigua potencia colonial renunciando a obtener la malgache que les seguía siendo rechazada una y otra vez. Madagascar fue colonia francesa hasta 1960, y apoyándose en el hecho de que la regulación francesa prevé que toda persona nacida en Francia puede, si así lo desea, obtener la nacionalidad a su mayoría de edad, algunos de ellos la obtuvieron. Sin embargo, por falta de información, fueron muchos los que perdieron la oportunidad y dejaron pasar el plazo legal previsto de 6 meses para hacer la solicitud de naturalización. Hoy se encuentran sin nacionalidad. La asociación “los olvidados de la descolonización”, liderada por Nadina Fazal y Raza Asgaraly intentó ayudar a esas personas. Los 700 apátridas de Madagascar decían ser víctimas de una “descolonización fracasada” y fueron representados en su demanda por el abogado comoriano Saïd Larifou., originario de las islas Comores, perteneciente a la isla de la Reunión (territorio Francés). Monique Couderc, responsable de la UFR (Unión de las mujeres de La Reunión) también denunciaba esa xenofobia.

Este suceso recuerda la situación actual de muchos Saharauis, quienes al no pedir la nacionalidad española después de 1976 (fecha de la retirada de España del Sahara occidental), se convirtieron en apátridas. En diciembre de 2007, dentro del Seminario Inmigración-Justicia en Gran Canaria, el magistrado Rafael Valverde explicó que el Tribunal Supremo debería decidir en breve la posible conversión de los Saharauis apátridas en residentes españoles. Ser residente sería un avance notable hacía una posible naturalización, podría ser el principio de la esperanza para muchos Saharauis de obtener la nacionalidad española, algo imposible desde 1976, cuando España decidió abandonar el Sahara Occidental a Marruecos y Mauritania. Los saharauis fueron víctimas de una descolonización fracasada, que dejó a miles de habitantes abandonados a su suerte. La Republica Árabe Saharaui Democrática esta reconocida por 80 países pero no por España ni la ONU. Actualmente varios casos de solicitudes de ciudadanía o apatridia rechazadas por la Audiencia Nacional han llegado al Tribunal Supremo, entre ellos:

A Khadijatou Boukhari Dafa, nacida en 1968 en el Sahara Occidental se le reconoció el Estatuto de Apátrida en noviembre de 2007 después de 5 años de lucha y de un recurso en casación. En enero de ese año, el juez Valverde declaraba que España debería otorgar el Estatuto de Apátrida a todos los refugiados Saharauis nacidos antes de la invasión marroquí de 1975.

En febrero de 2008, empezaron a llegar a la Fiscalía de Córdoba expedientes de 800 saharauis, personas nacidas antes de 1975 en el entonces Sahara Occidental. Todos salieron con el visto bueno de la Administración. Sin embargo, en mayo pasado, el Fiscal Jefe de Córdoba J.A Martín-Caro reconocía ciertos fallos e irregularidades, produciéndose un cambio de criterio que afectaba a cientos de Saharauis que habían logrado ya tramitar su nacionalidad en Córdoba, de los que alrededor de 200 ya tenían DNI. Martín-Caro declaró que el registro Cordobés estaba dictando acuerdos de consolidación de nacionalidad a ciudadanos del Sahara basándose en dos sentencias del TS (Tribunal Supremo), una de 1998 que reconocía la nacionalidad española a Badadi Mohamed Moulud Hossein y otra de 2007 que concedió a Khadijatou Dafa su condición de apátrida. La Fiscalía entiende que no se puede usar esos casos excepcionales como jurisprudencia, y según la Dirección General del Registro y del Notariado, unos funcionarios favorecieron los expedientes de los saharauis, por lo que se ha abierto una inspección extraordinaria del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que pretende esclarecer si la conducta de esos funcionarios fue adecuada y si no se ha dado “mala interpretación de la ley”. El caso de Córdoba no es el único, puesto que en Badajoz, entre el año 2005 y 2006, se produjeron casos similares

Por otro lado, recientemente, varios países de Asia y del Golfo han sorprendido con grandes progresos políticos y avances legislativos. Sin duda alguna, el que más, ha sido Nepal. En noviembre de 2006, se votó una ley sobre ciudadanía y en 2007, solo 4 meses después, 2,6 millones de personas obtuvieron la ciudadanía nepalesa, alcanzándose la cifra de 3,8 millones en este año según algunas fuentes, aunque para el ACNUR todavía quedan 3,4 millones apátridas en Nepal. También Tailandia, Sri Lanka y Bangladesh se subieron al tren de la naturalización. En Tailandia, se habla de 800.000 a 2 millones de personas naturalizadas por el Estado y en Sri Lanka, centenares de millares de tamiles que trabajan en poblaciones de té recibieron nacionalidad en 2002.

A pesar de todo ello, algunos Estados siguen ignorando o negando la existencia de gente sin patria dentro de sus fronteras. En la Republica Dominicana, muchos haitianos trabajan en plantaciones de caña de azúcar sin tener nacionalidad, y el gobierno dominicano, ya condenado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sigue rechazando la ciudadanía a los niños nacidos de apátridas en su territorio. En Europa, la desaparición de la URSS en 1991 convirtió a millares de ciudadanos soviéticos en apátridas. El gobierno de Letonia, dirigiéndose al ACNUR, a finales de los años 90, denominaba, de forma radical, a sus apátridas como “no-ciudadanos”. En la actualidad, quedan unos 400.000 rusos (de los 600.000 en 2000) sin nacionalidad.

Por último, es destacable la situación de un diminuto país del Pacífico, condenado a ser engullido de aquí a medio siglo por las aguas del océano y cuyos habitantes pueden convertirse en apátridas si no se hace nada al respecto. El cambio climático siguiendo su ritmo inexorable, está haciendo que ese pequeño territorio de 726km2 desaparezca y que sus 105000 habitantes se resignen a un exilio forzado. El problema que se plantea es ¿a dónde? El presidente Tong lanzó una llamada a los gobiernos vecinos para acoger a su pueblo, siendo el gobierno de Nueva Zelanda el único en responder.

En definitiva, medir la magnitud del problema es complicado, como veíamos desde el principio, por la naturaleza misma del fenómeno, y por las diversas y complejas situaciones de esos pueblos, comunidades, personas o naciones. Los apátridas a menudo viven en unas precarias situaciones de marginalidad en la sociedad a causa de la falta de documentos de identidad. Son ilegales en el territorio y están sujetos a discriminación, pero también sabemos que existen soluciones políticas y jurídicas para poner fin a la situación de apatridia que ofrecen un futuro esperanzador.


[i] En este mapa se puede comprobar que la gran mayoría de poblaciones apátridas se encuentra en Asia : Sri Lanka (Tamils), Bangladesh (Biharis), Tailandia y Birmania.

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